Senderismo, senderos y señalización

[Fuente: © Manual de Senderismo de la FEDME]

¿Que es el senderismo?.

El senderismo, por el hecho de ser excursionismo, es la forma más genuina de unión del deporte y la cultura. Pero además de esta simbiosis tan importante entre deporte y cultura, el senderismo es:
  • Una manera muy práctica y fácil de conocer y amar nuestro país, su historia, sus costumbres, su folklore, su cultura.
  • Una ayuda a la conservación y recuperación de viejos caminos que son una parte importante y olvidada de nuestro patrimonio histórico, artístico y cultural.
  • Una actividad deportiva al alcance de todos, que permite mantenerse en forma incluso a les persones de edad avanzada. En la práctica del senderismo no hay límites de edad ni de ninguna clase.
  • Una fuente de salud. «Un día de sendero: una semana de salud».
  • Una actividad de ocio ideal para recuperar la tranquilidad de espíritu y para recuperarse del estrés diario.
  • La práctica del senderismo es una actividad que permite la realización de vacaciones activas y fines de semana o vacaciones fuera de temporada al alcance de todos.
  • Un colectivo de entusiastas amantes de la naturaleza y, por tanto, de gente sensibilizada en la conservación y preservación del medio ambiente.
  • Una forma sencilla y práctica de llevar a los niños y a los jóvenes al monte; especialmente los colectivos escolares tienen en el senderismo un campo magnífico para complementar sus actividades de estancias en casas de colonias y en campamentos con excursiones que los educadores pueden programar a su conveniencia o posibilidades.
  • Un movimiento europeo lleno de vigor y con un gran futuro.

¿Quién es un senderista?.

El senderista, o practicante del senderismo, es el usuario de la red de senderos europea, la cual le permite efectuar itinerarios, señalizados por medio de unas convenciones internacionales que, por lugares especialmente interesantes, enlazan valles, montañas e incluso países en toda Europa.

¿Qué es un sendero?.

Un sendero es un itinerario que ha sido diseñado de manera que, por caminos, pistas, senderos, etc., buscando los pasos más adecuados, por valles, collados, cordales, etc., se puedan visitar lugares considerados de interés paisajístico, cultural, turístico, histórico, social, etc

Tipos de senderos.

  • Senderos de Gran Recorrido (GR) (de más de 50 km.) (señalización en color blanco y rojo)
  • Senderos de Pequeño Recorrido (PR) (entre 10 y 50 km.) (señalización en color blanco y amarillo)
  • Senderos Locales (menos de 10 km.) (señalización en color blanco y verde)
  • Senderos Urbanos (circunscritos a un ámbito urbano) (señalización en color amarillo y rojo)
  • También hay VARIANTES, las cuales se inician en un punto de un sendero y vuelven a él en otro punto constituyendo alternativas al itinerario principal Los senderos pueden ser lineales o circulares.

¿Como se crea un sendero?.

Una vez diseñado y definido el itinerario que se quiere seguir, se ha de presentar una propuesta a la Federación Territorial de Montaña de la Comunidad correspondiente. En la propuesta tiene que figurar:
  • La justificación del sendero (que motivos, que interés hay para su realización, etc.).
  • El itinerario con los puntos más significativos.
  • Los servicios (hostales, refugios, albergues, etc.) que hay en el recorrido.
  • La previsión de la longitud total del sendero y del tiempo necesario para su realización.
  • Hay que indicar quién se encargará de su realización y de su mantenimiento.
  • Hay que indicar que tipo de publicación se piensa realizar.
  • Hay que adjuntar una fotocopia del tramo del mapa comarcal correspondiente del ICC 1:50.000 con el recorrido dibujado.
  • Hay que adjuntar un perfil de desniveles.
  • Hay que adjuntar una solicitud dirigida al Comité de Sendero de la Federación de que se trate pidiendo que la propuesta sea aceptada y que se le dé el número de registro correspondiente.
  • Hay que indicar un nombre y teléfono de contacto.
  • Cuando la Federación haya aceptado la propuesta se podrá proceder a efectuar la señalización por medio de las marcas de pintura establecidas y por medio de postes indicadores si es necesario.
Después de la señalización se efectuará la descripción del itinerario, la topografía, el cronometraje y la medición. Una vez verificado el trabajo efectuado, la Federación que corresponda lo homologa y lo pone a disposición del usuario en general.
La publicación de la guía correspondiente es un elemento importante que permite disponer de la información necesaria para poder transitar por el sendero. La publicación de la guía de un PR puede ser realizada directamente por quien propone el sendero.

¿Cómo es la organización de los senderos en el estado español?.

Las competencias sobre los senderos y el senderismo se distribuyen en tres niveles:

1.- Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

  • La responsabilidad general sobre los GR e itinerarios Europeos (E) en los aspectos de la coordinación internacional e interautonómica, y la acción subsidiaria de las federaciones territoriales y autonómicas, sobre la base del escrupuloso respeto a lo indicado en las normativas autonómicas que regulasen este aspecto.
  • Generación de un Plan Director de senderos, de periodicidad cuatrienal.
  • Creación y gestión de un Registro General de Senderos de Gran Recorrido, Guía de Senderos y Manual de Senderismo.
  • Representación en la ERA de aquellas federaciones territoriales que no sean miembros de pleno derecho.
  • Impulso y generación de tratados internacionales (cuando proceda), divulgar y fomentar las directivas comunitarias cuando conciernan y proposición a los organismos comunitarios de planes nacionales o autonómicos sobre senderismo.
  • Organización de reuniones a nivel general, con carácter ordinario o extraordinario.
  • Relaciones con el Consejo Superior de Deportes y otros organismos estatales.
  • Llevar a cabo el registro de marcas, con iniciativa jurídica ante el uso indebido de las mismas.
  • Capacidad de formación.

2. – Federaciones Territoriales y Autonómicas.

  • La planificación, coordinación, ejecución, mantenimiento, información, fomento sobre GR, PR, IE, SL y SU que se desarrollen en su territorio.
  • Homologación de todo tipo de senderos en su ámbito territorial.
  • Asesoramiento técnico a entes privados o públicos interesados en el senderismo.
  • Registro de senderos y plan director autonómico.
  • Búsqueda de fondos para proyectos desarrollados en su territorio, sin perjuicio de financiaciones estatales o comunitarias.
  • Establecimiento de criterios particulares, en ningún caso incoherentes con los del Plan Director, expresados en este manual, ni con aquellos que se acuerden en reuniones del Comité Estatal de Senderos.
  • Llevar el Registro de Senderos de su territorio, con inclusión de GR e IE de la comunidad tal como aparezcan en el Registro General de Senderos, y de los PR de la comunidad, buscando la mayor homogeneidad.
  • Capacidad de relación con entidades de igual nivel dentro del territorio español y de asociación a la E.R.A.
  • La formación continua que fuera necesario.
  • Capacidad de delegar competencias en entes territoriales menores.

3.- Estructura local: provincial, comarcal, municipal, quiñón, comunal, etc.

  • Todas aquellas que sean delegadas por la autonómica correspondiente.
  • Colaborar en el desarrollo del senderismo en el territorio de su competencia.

Señalización.

Las señales básicas son tres:

  1. Señal de continuidad.
    • Constituida por dos rectángulos paralelos en disposición preferentemente horizontal; las dimensiones de cada uno de los rectángulos es de 10 a 20 cm. de largo y de 3 a 5 cm. de altura, apareciendo separados por un espacio de 1 a 2 cm.
    • El rectángulo superior está siempre pintado de blanco y el inferior de color rojo (utilizar el tono más brillante y visible posible) para las GR o amarillo (utilizar el tono más brillante y visible posible) para las PR o verde (utilizar el tono más brillante y visible posible) para los SL.
  2. Señal de cambio brusco de dirección. Se pueden dar dos tipos:
    • Par de trazos en disposición angular respeto a una señal de continuidad (bien sea a la derecha o a la izquierda, según el cambio). El trazo blanco siempre se sitúa sobre el de color. Dimensiones y colores serán los descritos anteriormente.
    • Señal de continuidad en disposición y colores ya descritos, pero en el que el trazo que corresponda, según la dirección de giro, hace un ángulo de 90º.
  3. Señal de dirección equivocada.
    • Composición en aspa de dos trazos de 15 cm. de desarrollo y 3 cm. de grosor; el trazo inferior será siempre el de color y el superior el blanco.
  4. Señalización de senderos coincidentes.
    • La constitución de redes de senderos que cumplen objetivos distintos sobre el territorio puede llevar a la coincidencia parcial en el recorrido de dos (o más) senderos de distinto rango. En este caso, y con el objetivo de economizar marcas, el trazado conjunto sólo se marcará con las del sendero de jerarquía superior (entiéndase como tal, la de los GR sobre los PR, y la de este sobre los SL).
LAS SEÑALES DE LOS SENDEROS GR, PR y SL ESTÁN PROTEGIDAS POR EL REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS. SU USO DEBERÁ SER AUTORIZADO POR LA FEDME O SUBSIDIARIAMENTE POR LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS.
Se deberá de acompañar esta circunstancia con las siguientes acciones:
  • Se ubicarán postes direccionales en los puntos de unión y de división de los senderos coincidentes informando sobre esta particularidad.
  • Al comienzo de la coincidencia de los recorridos de dos o más senderos deberán ponerse dos marcas de confirmación donde además de la señalización del sendero de mayor rango se añadirá la del de rango inferior.
  • Igualmente se procederá, como forma de aviso, a añadir el color del sendero de menor rango en las dos marcar anteriores a la separación de los mismos.
  • En aquellos elementos que tengan información gráfica o escrita, en el fragmento donde se produzca la coincidencia, deberá aparecer la reseña tanto del sendero de superior como del de inferior jerarquía.
  • Nota
    Las dimensiones de las marcas son recomendaciones de los que se puede salir excepcionalmente cuando ciertos soportes o necesidades así lo requieran.

Elementos que son necesarios conocer para crear un sendero.

  • Normativa existente de senderos.
  • Conocimiento del Plan Director de Senderos estatal y autonómicos, y otros documentos de esta índole que puedan existir.
  • Este manual.
  • Titularidad de los senderos.
  • Los planes especiales de cada zona (PRUG, PORN, Plan de Espacios Protegidos, etc …) así como las normativas autonómicas que regulen la actividad senderista, turismo activo u otras.
  • Normativas municipales.

Criterios mínimos para la elaboración de un proyecto.

Investigación del itinerario sobre mapas, bibliografía, archivos, etc.
  • Cartografía mínima en 1:50.000; se recomienda usar escalas más grandes.
  • Uso de la cartografía más antigua (ediciones del Instituto Geográfico Nacional de los años 50 o similar) para determinar la red de caminos tradicionales que no aparezcan en los nuevos o señalar desapariciones irreversibles de los mismos por diferentes motivos (pantanos, concentraciones parcelarias, etc.).
  • Realización de cortes topográficos o perfiles para conocer la adecuación física del camino.
  • Recogida de bibliografía sobre elementos de interés que motivan la creación del recorrido.
  • Recogida de información sobre los servicios existentes en la zona.
Trabajo de campo
  • Divulgación del proyecto en la zona donde se vaya a realizar.
  • Reconocimiento sobre el terreno y valoración de la posibilidad real de su realización
  • Encuesta oral sobre el camino y su circunstancia: recogida de microtoponimia, tradiciones, trazados reales y posibles alternativas, elementos culturales concretos, etc.
  • Recoger los permisos públicos y privados que correspondan.
  • Inventario de trabajos a realizar.
Elaboración del proyecto en sí, que ha de contar con:
  • Contraste de las informaciones y materiales, con la bibliografía y legislación.
  • Presupuesto, plazos de ejecución y equipo de trabajo necesario para llevarlo a cabo.
  • Señalar el promotor, su interés concreto en la creación del sendero y su compromiso de mantenimiento (sobre todo en temas de seguridad).
  • Servicios existentes y a desarrollar.
  • Motivos que generan el proyecto, objetivos, origen de la idea, conexión con la red de senderos existente, compatibilidad con los proyectos de desarrollo que existan.
  • Características técnicas de la señalización.
  • Plasmación cartográfica.
  • Diseño del soporte documental necesario para la divulgación: folletos, topoguías, etc.

Homologación de senderos.

Los criterios de homologación se basarán en lo expresado en este Manual de Senderismo, los Planes Directores estatales o autonómicos y aquellos que se desarrollen a tal fin, bien por las administraciones como por las federaciones.
Se define la homologación como el documento técnico expedido por la federación territorial correspondiente, en el que se dictamina sobre la idoneidad o no de un proyecto sobre senderos y que da lugar a la preceptiva autorización administrativa. Se recomienda que la homologación sea elemento necesario para la dicha autorización. Se conciben tres momentos en los que las federaciones territoriales pueden ejercer la acción sobre el proyecto de senderos, tendentes a la homologación del mismo:
  1. Presentación inicial de la idea. Con una formulación máxima en cinco páginas a tamaño DIN A4, que informarán sobre la motivación de los senderos, el promotor, las características básicas (longitud, desnivel, tipo de plataforma, etc.) y un mapa 1:50.000. La federación correspondiente informará sobre la generalidad del proyecto (haciendo las indicaciones sobre restricciones de paso sobre espacios protegidos, condiciones de densidad de senderos en la zona, coherencia con el sistema general, y otras que proceda).
  2. Presentación del proyecto, antes de la ejecución del mismo. Se requerirá la presentación del proyecto completo, según se describe en este manual y otros documentos que puedan existir. La federación emitirá un informe sobre el conjunto y sobre cada uno de los senderos que se presenten; las indicaciones que se hagan en este documento se considerarán imperativas. Se pueden establecer unas tasas por el ejercicio de este control.
  3. Una vez realizado el sendero, la federación correspondiente emitirá el documento definitivo de homologación, siendo recomendable la revisión «in situ» de la adecuación entre proyecto y realidad. Para este menester se pueden requerir las compensaciones económicas que correspondan. Para estos tres momentos en los que el ente federativo puede intervenir en la elaboración de un sendero habrá de intervenir una persona en posesión del «Título de Técnico en Ejecución de Senderos» expedido por la F.E.D.M.E. En caso de que alguna federación no cuente con alguno, deberá ser un técnico federativo habilitado expresamente al efecto por la Federación de Montañismo autonómica o territorial correspondiente.

Plan Director estatal de senderismo (PDES).

El Plan Director Estatal de Senderismo (a partir de ahora PDES) es el documento programático de la F.E.D.M.E. sobre el senderismo. Emitido por la misma, aparecerá el año siguiente al de celebración de elecciones y tendrá una vigencia de cuatro años. La base del mismo son las aportaciones de las federaciones territoriales, a las que se añaden directrices generales de coordinación, etc.
Justificación.
La necesidad del PDES está en función de reflejar una información real sobre una realidad que avanza muy rápidamente, constituyéndose en útil de trabajo para cualquiera que quiera actuar en el mundo del senderismo.
Contenidos.
El contenido básico del PDES son los planes directores elaborados por las territoriales y la enunciación de prioridades para el cuatrienio (bien sea en el aspecto de señalización de rutas, fomento de la actividad del senderismo, regulación de un aspecto novedoso, etc.). En función de esto aparecerá un reflejo de GR, PR, IE, SL y SU de todo el estado español, con las previsiones de apertura de nuevos itinerarios de senderismo en el periodo. También pueden aparecer acciones o actuaciones significativas dentro del entorno del senderismo, fuera de la creación y balizaje de recorridos; ítem más, normativas de usos para casos especiales. Servirá también para dar carácter oficial a cambios puntuales en el Manual de Senderismo, evitando sucesivas revisiones generales del mismo. Y también para enunciar los objetivos concretos de la FEDME.
Objetivos.
  • El objetivo es mantener informado a la comunidad senderista en general y a los organismos públicos y privados que puedan estar interesado en él.
  • Partiendo de que el desarrollo del senderismo es de carácter autonómico, el PDES se constituye en el instrumento para conseguir la coherencia de la red de senderos en todo el territorio estatal y fomentar un desarrollo armónico de los mismos.
  • También será el documento que sirva para actuar ante la administración central del estado español y, en su caso, ante la europea.
  • Incentivar el desarrollo armónico del senderismo, coherente con los compromisos autonómicos e internacionales.
  • Determinar las acciones de la FEDME ante la administración autonómica.
  • Incluir el Registro General de Senderos y la Guía de Senderos del año en curso, más aquellos documentos oficiales que se estimen oportunos.